Código Penal 1 min de lectura

Arto. 422 Agravación especial del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 422 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Si las conductas previstas en los delitos de rebelión o motín, hubieran sido realizadas por autoridad, funcionario o empleado público, las penas se aumentarán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo y se impondrá inhabilitación absoluta por el mismo período. En el caso de rebelión, además se aplicará los impedimentos que al efecto señale la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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