Si las conductas previstas en los delitos de rebelión o motín, hubieran sido realizadas por autoridad, funcionario o empleado público, las penas se aumentarán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo y se impondrá inhabilitación absoluta por el mismo período. En el caso de rebelión, además se aplicará los impedimentos que al efecto señale la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 422 Agravación especial del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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