Los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alzaren públicamente con violencia para impedir el cumplimiento de las leyes o de resoluciones de las autoridades, funcionarios o empleados públicos; obligarles a tomar una medida u otorgar alguna concesión, o impedir el ejercicio de funciones públicas, provocando grave alteración al orden público, serán castigados con una pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público por el mismo período.
Los inductores, promotores y jefes del motín, serán sancionados con una pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público por el mismo período.
Los subalternos con mando serán castigados con una pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público por el mismo período.