Será sancionado con pena de cinco a siete años de prisión, quien se alce en armas para lograr algunos de los siguientes fines:
a) Modificar, suspender o derogar la Constitución Política de la República de Nicaragua total o parcialmente;
b) Sustituir cualquier Poder del Estado o impedir el libre ejercicio de sus funciones;
c) Sustituir al Presidente de la República o al gabinete de gobierno o impedir el libre ejercicio de sus funciones; y
d) Sustraer a la nación en todo o en parte de la obediencia del gobierno constituido.
Los inductores, promotores, jefes de la rebelión, serán sancionados con una pena de ocho a diez años de prisión.
Los subalternos con mandos, serán sancionados con una pena de seis a ocho años de prisión.