Las autoridades, funcionarios o empleados públicos que, estando encargados de conservar el orden público, no enfrenten la rebelión o motín, con los medios que dispongan y con la debida oportunidad, serán considerados como cómplices del delito de que se trate.
CAPÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES