El que, sin hallarse autorizado por el organismo competente, elabore, despache, suministre o comercialice sustancias nocivas para la salud o de uso restringido, será penado con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer, según el caso, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva.
Arto. 330 Elaboración y comercialización de sustancias nocivas o de uso restringido del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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