Código Penal 1 min de lectura

Arto. 329 Fabricación o tenencia ilícita de instrumentos o materiales explosivos o radiactivos del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 329 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que ilícitamente, con el fin de cometer delitos contra la seguridad común, fabrique, suministre, adquiera, sustraiga o posea bombas, avancargas, materias explosivas o tóxicas, inflamables o asfixiantes, elementos radiactivos, o generadores de radiaciones ionizantes u otras sustancias o materiales destinados a su preparación, será penado con prisión de uno a cuatro años.

TÍTULO XIII DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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