Código Penal 1 min de lectura

Arto. 331 Incumplimiento de formalidades previstas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 331 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que estando autorizado para el tráfico de las sustancias o productos referidos en el Artículo anterior, los suministre o despache sin cumplir las formalidades previstas en las leyes y reglamentos respectivos poniendo en peligro la vida, integridad física y la salud de las personas, será penado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial, según el caso, para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva por el mismo período.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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