Código Penal 1 min de lectura

Arto. 332 Comercialización de fármacos adulterados, vencidos o deteriorados del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 332 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que a sabiendas suministre, importe, distribuya o comercialice medicamentos adulterados, vencidos o deteriorados, o incumpla las exigencias técnicas relativas a su almacenamiento, composición, estabilidad y eficacia o sustituya uno por otro poniendo en peligro la vida, integridad física o la salud de las personas, será penado con prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de uno a tres años por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la conducta.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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