El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges, por lo que éstos podrán ejercer sus profesiones u oficios, emprender estudios, perfeccionar sus conocimientos, transitar libremente, pudiendo salir del país sin restricción alguna, salvo los casos de Ley.
Arto. 81 Igualdad de los cónyuges del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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