Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos e hijas se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado de las aportaciones del otro.
Si alguno de los cónyuges por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, este será solidariamente responsable de su pago hasta por el monto que establezca la autoridad judicial, atendiendo a los ingresos del cónyuge, las condiciones de vida de la familia y la razonabilidad de los mismos, de conformidad con la norma establecida para el pago de alimentos.
Capítulo VI De la unión de hecho estable