Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 82 Aporte económico de los cónyuges en la familia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 82 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos e hijas se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado de las aportaciones del otro.

Si alguno de los cónyuges por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, este será solidariamente responsable de su pago hasta por el monto que establezca la autoridad judicial, atendiendo a los ingresos del cónyuge, las condiciones de vida de la familia y la razonabilidad de los mismos, de conformidad con la norma establecida para el pago de alimentos.

Capítulo VI De la unión de hecho estable

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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