Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 80 Obligaciones de los cónyuges del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 80 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La mujer y el hombre unidos en matrimonio comparten la responsabilidad de conducción y representación de la familia. Están obligados de manera recíproca a:

a) Respetarse y protegerse, a través de un trato digno e igualitario;

b) Prestarse cooperación y ayuda mutuamente;

c) Proporcionarse alimentos uno al otro;

d) Guardarse consideración y tolerancia en el trato, fidelidad y solidaridad afectiva;

e) Vivir en un hogar común, salvo que por motivos de conveniencia o salud se justifique residencias distintas;

f) Apoyarse en la satisfacción de sus necesidades y en el desarrollo de sus propias personalidades; y

g) Organizar la vida en el hogar de modo que tales actividades no impliquen el incumplimiento de las obligaciones que este Código les impone a cada uno de ellos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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