Dictada la resolución administrativa, el registrador o registradora procederá de oficio, a la inscripción definitiva en el libro de nacimientos, conforme el resultado al que se llegue. En observaciones, se anotarán los parámetros de tomo, folio, asiento, fecha y lugar de la inscripción provisional.
Arto. 603 Inscripción definitiva en el libro de nacimientos del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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