Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 602 Del contenido y término de la resolución administrativa del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 602 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La resolución deberá contener la hora, fecha, y lugar en que se dicta, así como los elementos de fondo tenidos en cuenta para resolver. Cuando se practique examen de ADN el término para resolver será el de ocho días hábiles contados a partir de la recepción, en el Registro del Estado Civil de las Personas, del informe de laboratorio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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