Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 601 Efectos de la resolución administrativa del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 601 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La conclusión del reconocimiento administrativo de la paternidad que regula el artículo anterior tendrá los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución administrativa confirme la paternidad se reconfirmará la inscripción del niño o niña, en el libro de nacimientos, con los apellidos de ambos padres.

b) En los casos de los literales c) y d) del artículo anterior, en los que hay falta de comparecencia del presunto padre, o presunción de paternidad, se reconfirmará la inscripción del niño o niña, en el libro de nacimientos, con los apellidos de ambos padres.

c) Cuando la resolución administrativa negare la paternidad, caso del literal b) del artículo anterior, conforme los resultados del examen de ADN, se realizará la inscripción definitiva del niño o niña, en el libro de nacimientos sólo con el apellido de la madre.

d) Cuando se disponga el archivo del caso, en el caso del literal e) del artículo precedente, se estará a lo establecido en el artículo sobre negativa a practicarse la prueba.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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