El proceso administrativo para el reconocimiento de la paternidad concluirá, en los siguientes casos: a) Cuando se acepte voluntaria la paternidad.
b) Cuando la prueba de ADN, confirme la paternidad
c) Por la falta de comparecencia del presunto padre en el término de quince días, que establece este capítulo.
d) Cuando se presuma paternidad, por presentarse el presunto padre negando la paternidad y rechazando la práctica de la prueba de ADN.
e) Cuando se disponga el archivo del caso, por falta de comparecencia del solicitante a la prueba de ADN, tras su segunda cita.
f) Si habiendo sido notificado el presunto padre, se presentare ante el registrador o registradora aceptando la paternidad atribuida, el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas sin más trámite, indicará al padre que firme el acta de inscripción de nacimiento y el registrador o registradora archivará las diligencias. En este caso no habrá resolución alguna, y se hará constar este hecho en las observaciones de la inscripción provisional.
En los casos de los literales del a) al e), ambos inclusive, se dictará una resolución administrativa del Registrador o Registradora.