Las partes citadas, comparecerán para practicarse la prueba del ADN, entregando la cita expedida por el registrador o registradora del Estado Civil de las Personas correspondiente.
La práctica de la prueba científica será conforme a las normas de calidad y seguridad requeridas en el presente Código. El laboratorio que realice las pruebas de ADN, deberá estar debidamente habilitado, acreditado y certificado por el Ministerio de Salud, así como disponer de la tecnología adecuada, obligándose a guardar la confidencialidad de los resultados del análisis.
El personal del laboratorio para la toma de las muestras biológicas, deberá realizarlo respetando la integridad física, psicológica y moral de las personas que se someten a ella.
El laboratorio tiene veinte días hábiles para hacer llegar los resultados de la prueba en sobre cerrado al registrador o registradora del Estado Civil de las Personas del municipio correspondiente.