Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 604 Notificación de la resolución administrativa del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 604 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La resolución administrativa se notificará mediante cédula, a las partes interesadas, en la que se transcribirá la parte resolutiva, previendo a las partes el derecho que asiste de acudir a la vía judicial.

En el caso de que la resolución se haya dictado por la falta de comparecencia del presunto padre en el término de los quince días, la resolución administrativa contendrá la especial mención al derecho que establece este capítulo, de impugnar la paternidad, en la vía judicial, en el plazo de un mes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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