La resolución administrativa se notificará mediante cédula, a las partes interesadas, en la que se transcribirá la parte resolutiva, previendo a las partes el derecho que asiste de acudir a la vía judicial.
En el caso de que la resolución se haya dictado por la falta de comparecencia del presunto padre en el término de los quince días, la resolución administrativa contendrá la especial mención al derecho que establece este capítulo, de impugnar la paternidad, en la vía judicial, en el plazo de un mes.