Cuando existan dudas sobre la maternidad biológica, esta podrá investigarse administrativamente, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos anteriores para la fijación de paternidad. Puede solicitar investigación de la maternidad, el padre del niño, niña o adolescente, hijos o hijas mayores de edad, cuya maternidad se pretenda comprobar o cualquier parte interesada, para lo cual la madre, el padre y los hijos e hijas deberán someterse a las pruebas de ADN y en caso de que la madre se niegue a ello, se archivará el caso administrativamente, sin perjuicio del derecho de solicitar el conocimiento del asunto en la vía judicial.
Arto. 605 Investigación de la maternidad del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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