Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 597 Negación de la paternidad del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 597 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

De presentarse el presunto padre a la cita hecha por el registrador o registradora, negando la paternidad, pero aceptando practicarse la prueba de ADN, el registrador o registradora remitirá al presunto padre, a la madre y al hijo o hija para que se practiquen la prueba de ADN en el laboratorio señalado y debidamente certificado para tal efecto.

De ser positiva la prueba de ADN, se reconfirma la inscripción del niño o niña con los apellidos del padre y la madre y de ser negativa, se inscribirá sólo con el apellido de la madre.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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