De presentarse el presunto padre a la cita hecha por el registrador o registradora, negando la paternidad, pero aceptando practicarse la prueba de ADN, el registrador o registradora remitirá al presunto padre, a la madre y al hijo o hija para que se practiquen la prueba de ADN en el laboratorio señalado y debidamente certificado para tal efecto.
De ser positiva la prueba de ADN, se reconfirma la inscripción del niño o niña con los apellidos del padre y la madre y de ser negativa, se inscribirá sólo con el apellido de la madre.