Los términos de notificación se computarán de la siguiente manera:
a) La notificación al presunto padre, deberá hacerla el Registro del Estado Civil de las Personas, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la inscripción provisional, en el caso de que el notificado tenga su domicilio en la misma localidad en la que tiene su asiento el Registro.
b) Cuando la notificación se hiciere a persona residente en área rural y distante de la localidad en que tiene su asiento el Registro, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sobre el término de las distancias.
Los quince días a que se refiere este capítulo, comenzarán a correr a partir de la fecha en que se realizó la notificación.