Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 596 De los términos de la notificación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 596 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los términos de notificación se computarán de la siguiente manera:

a) La notificación al presunto padre, deberá hacerla el Registro del Estado Civil de las Personas, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la inscripción provisional, en el caso de que el notificado tenga su domicilio en la misma localidad en la que tiene su asiento el Registro.

b) Cuando la notificación se hiciere a persona residente en área rural y distante de la localidad en que tiene su asiento el Registro, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sobre el término de las distancias.

Los quince días a que se refiere este capítulo, comenzarán a correr a partir de la fecha en que se realizó la notificación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.