Serán formas particulares de notificación las siguientes.
a) Cuando el presunto padre no residiere en el municipio, el registrador o registradora notificará mediante auxilio administrativo solicitado al Registro del Estado Civil de las Personas del municipio en que reside el presunto padre, o bien a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, y en su defecto a través de las otras instituciones del Estado que tengan presencia en el lugar donde tiene su domicilio el presunto padre. En este caso se sumará el término de la distancia establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente.
b) Cuando la dirección del presunto padre fuese desconocida se notificará a éste a través de edictos, que deben publicarse por tres días consecutivos en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional a costa del interesado sin perjuicio de poder invocar la situación de pobreza cuando aplique, contemplado en el presente Código.