La audiencia de conciliación, dará inicio con la presencia del conciliador o conciliadora, las partes interesadas, representadas por sí mismas o a través de sus representantes debidamente acreditados. Si la conciliación se tratase de discutir el cuido, crianza y relación madre, padre e hijo o hija se podrá oír en audiencia privada a todos los hijos e hijas, con metodologías especializadas de acuerdo a su edad y grado de madurez.
No es necesaria en dicha audiencia la presencia de abogados o abogadas, no obstante las partes podrán solicitar al conciliador o conciliadora, ser asistido por éstos durante la audiencia de conciliación. El conciliador o conciliadora, advertirá a los abogados o abogadas que deberán abstenerse de intervenir en la audiencia, pudiendo únicamente comunicarse con la parte que asiste.