La no comparecencia de cualquiera de las partes a la audiencia de conciliación, podrá ser justificada por una sola vez y por escrito, debiendo solicitarse en ese momento se programe nueva audiencia, de lo cual la o el conciliador resolverá de manera inmediata según corresponda.
Arto. 572 Justificación de la no comparecencia a la audiencia de conciliación del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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