Podrán solicitar la declaración de incapacidad:
a) El o la cónyuge, si hubiere, o el o la conviviente en la unión de hecho estable;
b) La persona a quien, por ley corresponda deferirle la tutela;
c) Cualquiera de los familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad; y
d) La Procuraduría nacional de la familia o el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, si no lo hiciere alguno de los antes mencionados.