Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 25 Personas legitimadas para solicitar la declaración de incapacidad del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 25 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Podrán solicitar la declaración de incapacidad:

a) El o la cónyuge, si hubiere, o el o la conviviente en la unión de hecho estable;

b) La persona a quien, por ley corresponda deferirle la tutela;

c) Cualquiera de los familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad; y

d) La Procuraduría nacional de la familia o el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, si no lo hiciere alguno de los antes mencionados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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