Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 26 Requisitos de la solicitud del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 26 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La solicitud de declaración de incapacidad de una persona, que por razón de enfermedad o padecimiento, no pueda ejercitar por sí las acciones y derechos de que es titular, se presentará ante autoridad judicial de familia, con expresión del nombre, domicilio, estado civil o residencia habitual el presunto incapaz, la causa de incapacidad o la enfermedad que sufre, bienes suyos conocidos que deban ser objeto de protección judicial y parentesco con el solicitante, acompañándose expediente médico de asistencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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