Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 20 Aplicación de tratados internacionales para la restitución de niños, niñas y adolescentes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 20 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La restitución de niños, niñas y adolescentes que de manera ilegal hayan sido trasladados a cualquier estado extranjero, se regulará por lo establecido en los tratados internacionales respectivos, siempre y cuando en ellos no se vulneren derechos fundamentales de los nicaragüenses.

Capítulo III De la capacidad jurídica civil de las personas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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