Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 571 No comparecencia a la audiencia de conciliación por una de las partes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 571 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Si la parte citada no comparece al trámite conciliatorio, se emitirá una segunda y última citación y de no comparecer a la misma, la o el conciliador orientará a la parte solicitante que le asiste el derecho de acudir a la vía judicial competente.

En la segunda citación que libre la Delegación del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, deberá apercibirse al citado que de no comparecer en la fecha indicada se levantará un acta que reflejará la circunstancia de no comparecencia, pudiendo acompañarla la parte solicitante en la vía judicial, justificando el agotamiento de la vía administrativa, sin que se haya mostrado voluntad de solucionar el conflicto familiar planteado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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