Si la parte citada no comparece al trámite conciliatorio, se emitirá una segunda y última citación y de no comparecer a la misma, la o el conciliador orientará a la parte solicitante que le asiste el derecho de acudir a la vía judicial competente.
En la segunda citación que libre la Delegación del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, deberá apercibirse al citado que de no comparecer en la fecha indicada se levantará un acta que reflejará la circunstancia de no comparecencia, pudiendo acompañarla la parte solicitante en la vía judicial, justificando el agotamiento de la vía administrativa, sin que se haya mostrado voluntad de solucionar el conflicto familiar planteado.