Recibida la solicitud de conciliación el conciliador o conciliadora notificará a las partes dentro del segundo día hábil siguiente, señalando en la invitación la fecha, lugar y hora de la audiencia de conciliación, la cual debe realizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, pudiendo ampliarse dicho término según la distancia del domicilio de la parte obligada.
La notificación de la invitación a la conciliación se hará a través de la oficina de conciliación, debiendo entregarse en el domicilio o dirección del centro de trabajo señalado por el solicitante, dejando constancia del acto de la notificación en el expediente que del caso lleve la oficina de conciliación.