Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 570 Plazos y formas de la notificación en el trámite de conciliación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 570 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Recibida la solicitud de conciliación el conciliador o conciliadora notificará a las partes dentro del segundo día hábil siguiente, señalando en la invitación la fecha, lugar y hora de la audiencia de conciliación, la cual debe realizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, pudiendo ampliarse dicho término según la distancia del domicilio de la parte obligada.

La notificación de la invitación a la conciliación se hará a través de la oficina de conciliación, debiendo entregarse en el domicilio o dirección del centro de trabajo señalado por el solicitante, dejando constancia del acto de la notificación en el expediente que del caso lleve la oficina de conciliación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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