Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 574 Del trámite de conciliación a través de apoderado especial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 574 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las personas domiciliadas en el extranjero, de quienes se solicite conciliar y no sea posible su presencia, podrán conciliar a través de apoderado especial, acreditado para ese acto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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