Al momento de la audiencia de conciliación, las partes harán uso del tiempo asignado por la o el conciliador, manifestando sus consideraciones en la defensa de sus derechos, con la moderación debida, manteniendo el orden y guardando el respeto, evitando expresiones indecorosas, ofensivas y humillantes hacia su contraparte y la o el conciliador.
La conciliadora o el conciliador, después de escuchar a las partes, podrá formular preguntas y proponer soluciones en relación al o los puntos en los cuales aún no se llega a común acuerdo, sin tratar de imponer su criterio.