Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 575 Comportamiento de las partes en la audiencia de conciliación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 575 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Al momento de la audiencia de conciliación, las partes harán uso del tiempo asignado por la o el conciliador, manifestando sus consideraciones en la defensa de sus derechos, con la moderación debida, manteniendo el orden y guardando el respeto, evitando expresiones indecorosas, ofensivas y humillantes hacia su contraparte y la o el conciliador.

La conciliadora o el conciliador, después de escuchar a las partes, podrá formular preguntas y proponer soluciones en relación al o los puntos en los cuales aún no se llega a común acuerdo, sin tratar de imponer su criterio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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