Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 576 Etapas del proceso de conciliación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 576 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El proceso de conciliación tendrá las siguientes etapas básicas:

a) Introducción: Permite iniciar el proceso informando debidamente a las partes sobre el procedimiento a seguir y el rol del conciliador o conciliadora. Este último deberá estimular el ambiente favorable y generar confianza en las partes.

b) Presentación de cada posición: Cada una de las partes tendrá la posibilidad de exponer su posición y ser escuchada por las restantes partes y la o el conciliador, iniciando su exposición el solicitante.

c) Identificación de intereses y problemas.

d) Generación y evaluación de opciones: Se procede a la generación y evaluación de las diferentes opciones para solucionar el conflicto.

e) Fase de acuerdo: En el caso de haber llegado a acuerdos totales o parciales se procede a su redacción y firma, tomando en consideración la viabilidad del cumplimiento de lo acordado y los requisitos legales.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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