Las partes podrán objetar fundadamente las preguntas que se formulen, así como las decisiones que el juez o jueza adopte respecto de ellas. Si la objeción se rechaza, quien la formuló puede pedir que se consigne en acta de la audiencia.
Arto. 534 Objeción del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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