Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 22 Limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 22 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Podrán realizar actos de mera administración, para la satisfacción de sus necesidades cotidianas de vida:

a) Las personas adolescentes que estén comprendidas entre los trece años de edad y los dieciocho años no cumplidos, para disponer de las mesadas o estipendios, que le han sido asignados y cuando alcancen la edad laboral para disponer de la retribución de su trabajo;

b) Las personas que padecen de alguna enfermedad mental, que no los priva totalmente de discernimiento; y

c) Las personas que por impedimento físico no puedan expresar su voluntad de modo inequívoco, sin que hayan sido declarados incapaces.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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