Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 23 Limitación de la capacidad de ejercicio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 23 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Se reconoce la capacidad de adquirir derechos y obligaciones a niños, niñas y adolescentes, así como a los mayores de edad declarados incapaces para conducir su persona y bienes por sentencia judicial. Sin embargo, la capacidad de ejercicio de sus derechos por sí, está limitada. Las limitaciones de la capacidad de ejercicio por sí, no son en perjuicio de sus derechos de poder intervenir, expresar libremente sus consideraciones, ser escuchado sobre sus opiniones y otros derechos fundamentales.

Las personas con carencia o limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica, referida en los artículos anteriores, actúan por medio de representación legal, derivada de la autoridad parental, nacida de la designación de tutela.

Para los casos establecidos en el presente Código, podrán también ser representados por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o por la Procuraduría nacional de la familia.

Capítulo IV Declaración judicial de incapacidad jurídica

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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