Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 533 Continuación de la audiencia de vista de la causa del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 533 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Cuando no fuere posible practicar todas las pruebas en única sesión, se señalará la continuación de la audiencia para dentro de los cinco días hábiles posteriores. La continuación se hará en una sesión adicional, sin que pueda producirse la suspensión por causa distinta a fuerza mayor o caso fortuito.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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