Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 532 Práctica de pruebas del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 532 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Luego de las exposiciones en la etapa de inicio, se procederá a la práctica de las pruebas admitidas durante la audiencia inicial, en igual orden en el que intervinieron las partes. Podrán proponerse nuevas pruebas, en cuyo caso el juez decidirá sobre su admisión, poniéndolo en conocimiento de la contraparte, para que pueda ejercer su derecho de oposición.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.