Concluida la práctica de las pruebas el juez o jueza concederá la palabra, por el orden con que iniciaron para que realicen los alegatos finales, circunscritos a los hechos en debate y la valoración jurídica de las pruebas practicadas.
Luego concederá la palabra a las autoridades administrativas intervinientes en el proceso.
Para los alegatos finales las partes podrán auxiliarse de notas o apuntes tomados.
La autoridad judicial impedirá divagaciones o repeticiones sin sentido durante los alegatos finales y en caso de manifiesto abuso en el uso de la palabra podrá apercibir a la parte y limitar prudentemente su tiempo. Para esta actuación tomará en cuenta la naturaleza del proceso y el grado de dificultad del tema en litis.