Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 535 Alegatos finales del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 535 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Concluida la práctica de las pruebas el juez o jueza concederá la palabra, por el orden con que iniciaron para que realicen los alegatos finales, circunscritos a los hechos en debate y la valoración jurídica de las pruebas practicadas.

Luego concederá la palabra a las autoridades administrativas intervinientes en el proceso.

Para los alegatos finales las partes podrán auxiliarse de notas o apuntes tomados.

La autoridad judicial impedirá divagaciones o repeticiones sin sentido durante los alegatos finales y en caso de manifiesto abuso en el uso de la palabra podrá apercibir a la parte y limitar prudentemente su tiempo. Para esta actuación tomará en cuenta la naturaleza del proceso y el grado de dificultad del tema en litis.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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