Concluido los alegatos finales el juez o jueza se declara en sesión privada para deliberar y resolver, en un lapso de tiempo prudencial en el que las partes, en local distinto, esperarán el resultado del proceso.
Concluida la deliberación, la autoridad judicial hará llamar a las partes para notificar la sentencia.
Si la complejidad del asunto lo ameritare, puede la autoridad judicial citar para una audiencia de lectura de sentencia, a efectuarse dentro del quinto día, contado a partir de la última audiencia, bajo responsabilidad disciplinaria si lo incumpliere.
Capítulo IX De la sentencia