Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 517 Nulidad de los actos procesales del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 517 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Si algún acto procesal no cumpliere con los requisitos que la ley establece, podrá ser impugnado de nulidad, bien de oficio, o a instancia de parte. La nulidad será cuestión incidental que se alega y resuelve en las audiencias a que se refiere este Libro Sexto.

La nulidad de un acto no afecta la de los anteriores o posteriores que sean independientes de aquel. La nulidad parcial no nulifica la integridad del acto, sino sólo en la parte en que ha sido declarada, ni impide que produzca los efectos para los cuales el acto es eficaz, salvo disposición legal expresa en contrario.

Capítulo VI Inicio del proceso

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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