Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 518 Apertura del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 518 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El proceso especial común inicia con el escrito de demanda, el que deberá contener los requisitos que para este acto exige el derecho común. También deberá contener: la proposición de las pruebas de que se intente valer y la propuesta de las medidas cautelares que pueda interesar. Igualmente deberán ser cumplidos, lo requisitos especiales, que se establezcan en las normas particulares, diseñadas en atención a la naturaleza del asunto.

Los escritos de demanda y contestación se presentarán por la forma común establecida, para la recepción de causas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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