La demanda será admitida dentro de los cinco días siguientes a su presentación, en la oficina de recepción de causas, dentro de los cuales se correrá traslado a la parte demandada para que conteste dentro del término de diez días, más el término de la distancia, contados a partir de su notificación. En el escrito de contestación se observarán idénticos requisitos que los exigidos para la demanda y se podrán adoptar todas las posiciones admitidas en el derecho común.
La no contestación de la demanda, no interrumpe el proceso y el juez o jueza fallará conforme las pruebas que se practiquen en el proceso. El demandado podrá incorporarse en cualquier momento del proceso, sin retrotraerlo.