Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 519 Término de la admisión de la demanda y la contestación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 519 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La demanda será admitida dentro de los cinco días siguientes a su presentación, en la oficina de recepción de causas, dentro de los cuales se correrá traslado a la parte demandada para que conteste dentro del término de diez días, más el término de la distancia, contados a partir de su notificación. En el escrito de contestación se observarán idénticos requisitos que los exigidos para la demanda y se podrán adoptar todas las posiciones admitidas en el derecho común.

La no contestación de la demanda, no interrumpe el proceso y el juez o jueza fallará conforme las pruebas que se practiquen en el proceso. El demandado podrá incorporarse en cualquier momento del proceso, sin retrotraerlo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.