Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 516 Rebeldía del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 516 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La persona que demostrare no haber sido notificada conforme establece esta ley y tuviere conocimiento del proceso, podrá personarse en cualquier estado de éste y pedir la declaración de rebeldía, cuya admisión tendrá los efectos de nulificar los actos procesales realizados, retrotraer el proceso al estado en que se encontraba al momento de acaecer el hecho causante de la rebeldía, conceder la intervención de parte y restablecer la relación procesal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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