La parte demandada, solamente podrá proponer la reconvención al contestar la demanda, siempre que la pretensión del demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del demandante. En la reconvención se sostendrán las nuevas pretensiones pero no se dejará de contestar los hechos de la demanda.
Arto. 504 Reconvención del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Los actos jurídicos celebrados por las y los nicaragüenses en el extranjero tendrán plena eficacia e......
El matrimonio celebrado en otro país de conformidad con las leyes de éste, será reconocido cuando no......
La disolución del vínculo matrimonial efectuado en otro país, producirá los mismos efectos jurídicos......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.