Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 503 Improcedencia en la admisión del allanamiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 503 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El allanamiento puede producir el efecto de que la autoridad judicial dicte sentencia sin mayor trámite; sin embargo no producirá tales efectos y la autoridad judicial podrá rechazarlo y practicar prueba de oficio cuando:

a) Advirtiere fraude;

b) Lo pidiere un tercero excluyente;

c) El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;

d) Lo hiciere el apoderado que no esté especialmente facultado;

e) Los hechos admitidos no pudieren probarse por confesión, si la Ley exige prueba específica; y

f) Existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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