El allanamiento puede producir el efecto de que la autoridad judicial dicte sentencia sin mayor trámite; sin embargo no producirá tales efectos y la autoridad judicial podrá rechazarlo y practicar prueba de oficio cuando:
a) Advirtiere fraude;
b) Lo pidiere un tercero excluyente;
c) El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;
d) Lo hiciere el apoderado que no esté especialmente facultado;
e) Los hechos admitidos no pudieren probarse por confesión, si la Ley exige prueba específica; y
f) Existiere litisconsorcio necesario y no hubiere conformidad de todos los demandados.