Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 502 Requisitos de la contestación de la demanda del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 502 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La contestación de la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá los mismos requisitos que los de la demanda.

El demandado se pronunciará sobre la verdad de los hechos que se imputan en la demanda, podrá aceptarlos, allanándose, negarlos total o parcialmente, reconvenir y oponer excepciones perentorias y dilatorias, lo que no le exime de contestar los hechos de la demanda.

En los casos que en la demanda se pretenda la fijación de una pensión alimenticia, el demandado expresará en la contestación de la demanda la realidad de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos tres años, para ser tomada como parámetro para la fijación de la pensión alimenticia. Acompañará cuanto documento sea útil para demostrar su capacidad económica.

Si el demandado no contestare la demanda, pero se presentare posteriormente al proceso, deberá igualmente hacer la anterior declaración. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad de los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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