Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 481 Dirección del proceso del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 481 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El juez o jueza acordará de oficio, las medidas necesarias para mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitar demoras concentrando en un solo acto las diligencias que puedan practicarse conjuntamente e imponer lealtad y probidad en el debate judicial. Asimismo prevendrá y corregirá, en su caso, cualquier conducta contraria al estricto respeto de estos principios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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