Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 480 Régimen de actuación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 480 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El juez o jueza orientará y conducirá el proceso, observando en su actuación, el respeto a la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y los principios que consagra este Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.