Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 479 Intervención del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 479 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deberá intervenir en los procesos cuando se tutelen derechos de los concebidos no nacidos, de los niños, niñas y adolescentes, cualquier tipo de violencia intrafamiliar, personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas, personas declaradas judicialmente incapaces y las personas adultas mayores.

Capítulo VI Intervención del juez o jueza en el proceso

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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