El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez deberá intervenir en los procesos cuando se tutelen derechos de los concebidos no nacidos, de los niños, niñas y adolescentes, cualquier tipo de violencia intrafamiliar, personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas, personas declaradas judicialmente incapaces y las personas adultas mayores.
Capítulo VI Intervención del juez o jueza en el proceso