Hasta pasados tres meses después de la rendición de cuentas, no podrá el anterior tutor o tutora y el tutelado o tutelada celebrar convenio alguno entre sí.
Arto. 403 Prohibición temporal de celebrar convenio entre la anterior tutora o tutor y su tutelado o tutelada del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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