Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 402 Intervención del nuevo tutor o tutora en la rendición de cuentas del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 402 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En caso de que la administración pase a otra persona, el nuevo tutor o tutora está obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable de los daños y perjuicios que se cause a la persona sujeta a tutela por el incumplimiento de esta obligación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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